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42003 - INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

Evaluación

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Criterios de evaluación

De acuerdo con lo dispuesto para las asignaturas en extinción de planes de estudios, no existe evaluación formativa, quedando únicamente la evaluación final.

Sistemas de evaluación

De acuerdo con lo dispuesto para las asignaturas en extinción de planes de estudios, dicha evaluación se realizará a través de un examen tipo test cuya finalidad es medir el grado de conocimientos conceptuales adquiridos en la asignatura.

En virtud del Artículo 19.- Superación de las pruebas referidas al artículo 18, del Reglamento de Evaluación de los Resultados de Aprendizaje y de las Competencias Adquiridas por el Alumnado en los Títulos Oficiales, Títulos Propios y de Formación Continua de la ULPGC (14 de octubre de 2014): "aquellos estudiantes, que tengan aprobadas las prácticas de la asignatura, éstas serán válidas durante dos años, siempre y cuando no cambie el proyecto docente en lo que a las competencias adquiridas por las prácticas se refiere. Asimismo, aquellos estudiantes repetidores que en cursos previos hayan tenido una asistencia regular a las clases en los dos cursos inmediatamente anteriores, en el sentido establecido en el artículo 20 de este reglamento, no tendrán obligación de cumplir nuevamente este requisito”.


Criterios de calificación

De acuerdo con lo dispuesto para las asignaturas en extinción de planes de estudios, los criterios de calificación para las convocatorias ordinarias, extraordinarias y especial consistirá en un examen escrito tipo test con 40 preguntas con 3 opciones de respuesta donde solo 1 es correcta. La fórmula de corrección [[A-(E/2)]x10]/40 que constituirá el 100% de la nota final de la asignatura debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para liberarlo.

Modalidad de evaluación continua:

Examen escrito: 60% de la calificación final.
Trabajos grupales: 30% de la calificación final.
Participación: 10% de la calificación final.

Modalidad de evaluación alternativa o no continua:
Examen escrito: 100% de la calificación final.

ALUMNADO EN 5ª, 6ª y 7ª CONVOCATORIA
Este alumnado podrá acogerse a lo estipulado en el Reglamento de Evaluación de los Resultados de Aprendizaje, en especial en los artículos 12 y 16. El procedimiento de evaluación es el que se describe en los mismos.
Los artículos 16.6 y 16 Bis del Reglamento de Evaluación de los Resultados de Aprendizaje señalan que aquellos estudiantes que hayan solicitado por escrito ser excluidos de la evaluación continua serán evaluados por un tribunal (art. 12.3, 5 y 6 de dicho Reglamento), debiendo suponer dicho examen el 100% de la calificación de la asignatura. En este sentido, los estudiantes tienen que solicitar, por escrito, dicha exclusión a la CAD del Centro, al inicio del curso académico (primera semana). En todo caso, el estudiante en 7ª convocatoria que no haya solicitado expresamente la exclusión de la evaluación continua y no haya superado la totalidad de la signatura por este procedimiento deberá presentarse a un examen final de la asignatura completa en esa misma convocatoria que será evaluado por un Tribunal conforme al artículo 12, apartados 5 y 6.

ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO
Atendiendo a lo establecido en el art. 21 del Reglamento de Evaluación de los Resultados de Aprendizaje, se deberá tener en cuenta las recomendaciones dadas por el Servicio de Acción Social para dar cumplimiento a las medidas específicas de apoyo educativo que tendrán que recogerse en el desarrollo de las clases (teóricas y prácticas) y en los sistemas de evaluación.

ALUMANDO EN PROCESO DE MOVILIDAD
Los estudiantes que participen en programas oficiales de movilidad con reconocimiento académico coordinados por la ULPGC y que se encuentren en la situación contemplada en el art. 51 del Reglamento de Movilidad de estudios con reconocimiento académico de la ULPGC, o bien estén matriculados en la ULPGC de asignaturas no incorporadas en sus acuerdos académicos, tienen derecho a ser dispensados de la asistencia a las clases y de la evaluación continua. Dichos estudiantes tienen derecho a ser evaluados mediante un sistema que les permita obtener la máxima calificación posible de acuerdo a lo establecido en el art. 37 de este Reglamento en las convocatorias ordinaria y extraordinaria.
Hay que tener presente que el artículo 19 del Reglamento de Evaluación de los Resultados de Aprendizaje titulado Superación de las pruebas referidas en el artículo 18 establece que “en cualquier caso, para aquellos estudiantes que tengan aprobadas las prácticas de la asignatura, éstas serán válidas durante dos años, siempre y cuando no cambie el proyecto docente en lo que a las competencias adquiridas por las prácticas se refiere".