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40733 - PRÁCTICAS EXTERNAS

Evaluación

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Criterios de evaluación

La evaluación se llevará a cabo de manera continua y con carácter formativo, tomando como base las siguientes evidencias:

C1: Realizar eficazmente las tareas profesionales asignadas. (OF1, OF2, OF3): Fuente: informes intermedios, informe final del tutor de empresa, informe final del tutor académico y memoria de prácticas externas redactada por el estudiante.
C2: Aprender a adaptarse a un entorno profesional (OF1, OF2, OF3). Fuente: informes intermedios, informe final del tutor de empresa, informe final del tutor académico y memoria de prácticas externas redactada por el estudiante.

Sistemas de evaluación

Cada uno de los tutores académicos guardará en un expediente individual para cada uno de los estudiantes los documentos acreditativos de su tutorización. Dicho expediente deberá contener al menos el documento de evaluación del tutor externo, el documento de evaluación del tutor académico y la memoria final de prácticas realizada y presentada por el estudiante así como la credencial.

Criterios de calificación

- Informe del tutor de la entidad colaboradora: 40%
- Seguimiento de las prácticas y valoración de la elaboración y presentación de la memoria de prácticas externas, por parte del tutor académico: 60%

De acuerdo con el art. 34, párr. 2 del Reglamento de Prácticas Externas de la ULPGC, de 02 de marzo de 2018, "dado el carácter específico de las prácticas, se entiende que estas se aprueban o se suspenden fundamentalmente en el desarrollo de las mismas. Por tanto, se procederá a la evaluación de la memoria final sólo si de la evaluación realizada por los tutores de la entidad se deduce que el desarrollo de las prácticas se puede considerar como adecuado, con una calificación de apto.” A los efectos oportunos la obtención de una puntuación igual o superior a 5 sobre 10 en la evaluación realizada por los tutores de la entidad, se asimilará a la calificación de "Apto".

De acuerdo con el art. 34, párr. 2 del Reglamento de Prácticas Externas de la ULPGC, de 02 de marzo de 2018, “sólo existirá la posibilidad de presentar una segunda memoria en una segunda convocatoria de la asignatura si los defectos que se observan en ella son de carácter formal; es decir, que afectan al propio documento presentado pero no al desempeño y aprovechamiento de las prácticas en sí." En aquellos casos en los que la calificación fuera nuevamente de suspenso el estudiante tendrá que realizar una nueva práctica.

De acuerdo con el art. 34, párr. 3 del Reglamento de Prácticas Externas de la ULPGC, de 02 de marzo de 2018, "el estudiante que, sin causa justificada, se ausente de las prácticas externas, las rechace o no se incorpore a la entidad colaboradora asignada en las fechas establecidas, tendrá la calificación de suspenso, con la calificación numérica que acuerde la Comisión de Prácticas Externas del Centro. Esta calificación figurará en las actas correspondientes a la primera convocatoria oficial de calificaciones." A los efectos oportunos dicha calificación será de "Suspenso 0".

Para superar la asignatura, la calificación ha de ser cómo mínimo de 5 puntos sobre 10 de nota media ponderada entre la evaluación del tutor externo y del académico.
Ante cualquier circunstancia que imposibilite la obtención de la evaluación del tutor externo, el 100% de la evaluación será responsabilidad del tutor académico.
Ante circunstancias extraordinarias sobrevenidas por causa de fuerza mayor, que requieran ajustes de lo recogido en este documento debido a la anulación de la presencialidad como actividad formativa, se realizará, necesariamente, una adaptación de los criterios de calificación conforme a la normativa, protocolos y recomendaciones vigentes y aplicables en ese momento.
De acuerdo con el art. 34, párr. 4 del Reglamento de Prácticas Externas de la ULPGC, "las reclamaciones serán dirimidas por el Decano o Director, previo informe no vinculante de la Comisión de Prácticas Externas del Centro, en su caso. La reclamación, mediante escrito razonado habrá de ser presentada por registro y dirigida al Decano o Director, para que, en el plazo máximo de 20 días, emita una resolución motivada."