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40028 - HISTORIA DE CANARIAS I

Evaluación

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Criterios de evaluación

Para todas las convocatorias (Ordinaria, Extraordinaria y Especial), el modelo evaluativo consistirá en la realizacion de un examen teórico-práctico (10 pts.) en el que se valorará a través de preguntas y ejercicios prácticos la adquisición de las competencias propuestas en la asignatura y los contenidos del temario.
Sobrevenidas circunstancias especiales, el examen podrá realizarse de manera virtual.

Sistemas de evaluación

En las convocatorias Ordinaria, Extraordinaria y Especial la evaluación se realizará mediante un exámen teórico-práctico que supondrá el 100% de la calificación.
En el supuesto de que se produjera una situación excepcional que limitase o impidiese la presencialidad, los anteriores criterios de calificación para evaluar la asignatura se modificarían atendiendo a la posibilidad de que se mantenga o no la presencialidad:
En el caso de que SÍ se mantenga la presencialidad para superar la asignatura se deberán alcanzar los objetivos, adquirir las competencias y asimilar los contenidos mediante la superación de un examen final presencial.
En el caso de que NO se mantenga la presencialidad, para superar la asignatura se deberán alcanzar los objetivos, adquirir las competencias y asimilar los contenidos mediante la sustitución del examen final presencial por la superación de las actividades que se programen a través del Aula Virtual.

Criterios de calificación

Los criterios de evaluación se sustentarán sobre la demostración a través del examen teórico-práctico de la adquisición de las competencias establecidas para la asignatura, así como una correcta comprensión de los contenidos del temario propuesto.
Durante el proceso evaluativo y calificador de las diferentes actividades, se tendrá en cuenta la ortografía y la expresión escrita. Los errores serán penalizados con una reducción de la calificación de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidos.
La puntuación obtenida será trasladada a la escala numérica (0-10) de acuerdo a lo establecido en el RD 1125, art. 5.4 (BOE 224, 18-09-2003).